No. 54, junio de 2015

Trascender la “justicia transicional” para consolidar la solución política
Jairo Estrada Álvarez
Cuando se reflexiona acerca de las posibilidades reales de consolidar la salida política al conflicto social y armado a través de un acuerdo final en los términos definidos por la agenda de diálogos de La Habana, llama profundamente el tratamiento que se le ha dado al punto de Víctimas por los voceros gubernamentales, los medios masivos de comunicación y un sector importante de los llamados analistas políticos y productores de opinión.
Aunque es evidente la complejidad del Punto1, debe señalarse que se ha observado una tendencia deliberada a restringirlo a la definición de los términos de la justicia aplicable a los rebeldes armados en los contornos de la llamada justicia transicional. Y -en simplificaciones de ésta- a la materialización de la justicia comprendida como juicio y condena. Tres son las novedades de este libreto: La primera, el perfeccionamiento de diseños de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), definida como una “ley de justicia transicional”, ajustados ahora a requerimientos propios de la negociación con la insurgencia, pero dentro del mismo marco conceptual que se ha impuesto en el país en los últimos lustros bajo la influencia de Kai Ambos, reconocido experto alemán en derecho penal internacional, quien entre tanto ha hecho escuela en nuestro ...

Tabla de contenido

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